La ley 20.422 -promulgada en 2010- promueve normas sobre la Igualdad de oportunidades e inclusión social de Personas con Discapacidad.
Esta ley, refuerza el principio de no discriminación, que se establece a nivel constitucional. Su objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación, buscando evitar las desventajas de una persona con diversidad funcional para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
El estado, debe ser garante de este derecho exigiendo la accesibilidad y los ajustes necesario para generar la igualdad de oportunidades.
Se sancionarán los actos u omisiones discriminatorios que puedan afectar a este colectivo en el ejercicio de sus derechos, con multas que van desde las 10 a las 120 UTM, e incluso -en algunos casos- podría significar la clausura del establecimiento en donde se cometió esta falta.
Sobre la discapacidad intelectual, se señala en el artículo 11 que “La rehabilitación de las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, propenderá a que éstas desarrollen al máximo sus capacidades y aptitudes. En ningún caso, la persona con discapacidad mental podrá ser sometida, contra su voluntad, a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, derechos o formen parte de experimentos médicos o científicos”.
En el artículo 13, se señala que la certificación de la discapacidad será dada por las comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN), efectuándose a petición del interesado o la persona que lo represente. Sobre este proceso puedes ver más en nuestra nota:
https://www.anadime.cl/index.php/2022/09/27/credencial-de-discapacidad-rnd/
Si quieres leer la ley completa, haz clic en el siguiente link: