En el último tiempo ha surgido la discusión de cómo referirnos al espectro autista. Por una parte, hay quienes hablan de “Trastorno del Espectro Autista” y otros de “Condición del Espectro Autista”, pero ¿de dónde vienen estos términos?
El Autismo contempla diversas afecciones, en las que se destacan las dificultades para la interacción social y la comunicación, y que puede implicar – o no- una situación de discapacidad.
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM – v) lo define como “Trastorno del Espectro Autista”, catalogado como un trastorno del neurodesarrollo. Un trastorno, según el DSM-v es un “síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental. Habitualmente los trastornos mentales van asociados a un estrés significativo o una discapacidad, ya sea social, laboral o de otras actividades importantes“. La visión que tiene el DSM-v, por consecuencia, es patologizante.
En respuesta a ese término, surge “Condición del Espectro Autista”, entendiendo el concepto “condición”, según la misma RAE, como “Índole, naturaleza o propiedad de las cosas”, es decir el Espectro Autista, sería parte de la diversidad humana, acercándose más al paradigma de la Neurodiversidad.
Si bien, “TEA” es usado en mayor parte del mundo, en Chile se utilizan válidamente ambos términos. Por ejemplo, el MINSAL (Ministerio de Salud) acuña “TEA” y el SENADIS (Servicio Nacional de Discapacitado Mental), “CEA”.
Por otra parte, colectivos como FUAN (Fundación Unión Autismo y Neurodiversidad) y distintas voces autistas ligadas al activismo y difusión, adhieren al término CEA o EA (Espectro Autista), refiriendo sentir mayor representación y menor discriminación, ya que, al hablar de un “trastorno” existen sesgos que lo asocian a enfermedades y conllevan estigmatización.
Y tú ¿qué término usarás?